Se hace de su conocimiento la Circular No. 20, que indica el periodo de receso del Personal No Docente.
No omito hacer mención el párrafo de la circular que a la letra dice "Dado que dicho periodo se otorga en atención a las prioridades del servicio, los servidores públicos generales a los que se ha hecho referencia deberán estar disponibles para laborar los días que sean necesarios de conformidad con las instrucciones que reciban de sus superiores". Tomando en consideración que es un período de receso entre termino e inicio de ciclos escolares y no son vacaciones ordinarias; por lo tanto no se reponen los días de asistencia a laborar.
Cabe señalar, que todos los servidores públicos deberán estar presentes en el lugar de trabajo antes y después del período antes mencionado".
Asi mismo solicito el reporte de faltas correspondiente al período del 1° al 15 de julio de 2011, para el próximo día lunes 11 de julio.